| APROBACIÓN PRESTACIONES LEY DE DEPENDENCIA |
|
|
| Noticias - 2010 | |
|
La información que desde la Comunidad de Madrid nos comunican es la siguiente: Los servicios y prestaciones que ya se están gestionando desde la Comunidad de Madrid (Centros Ocupacionales, Centros de Día, Teleasistencia, Ayuda a Domicilio), se enmarcan dentro de los recursos y prestaciones reconocidos por la Ley. En relación a las Prestaciones Económicas, la Ley de Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia recoge tres tipos: la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y la prestación económica de asistencia personal. La prestación económica vinculada al servicio contribuirá a la financiación del coste del servicio previsto en el PIA (Plan Individual de Atención), que recoge el recurso más adecuado para la persona, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de la Comunidad de Madrid. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales está destinada a posibilitar que la persona dependiente reciba en su entorno familiar los cuidados que precise. El cuidador no profesional o la persona que atienda al dependiente deberá darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El cuidador no profesional deberá ser mayor de edad, residir legalmente en España, ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco. Por último, la prestación económica de asistencia personal va dirigida a contribuir a la cobertura del importe derivado de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con el máximo grado de dependencia en sus diversos niveles. El asistente personal deberá ser mayor de edad y residir legalmente en España. Se exige la formalización de un contrato laboral con el asistente o con la empresa de servicios de la que proceda. Criterios e incompatibilidades
Según la Ley de Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, el usuario debe participar en el coste del recurso, en el caso de prestación económica, este "copago" se convierte en reducción. El importe de la prestación se establecerá de acuerdo con la capacidad económica que se determinará según la renta y patrimonio de la persona. El catálogo de prestaciones y servicios establece también las incompatibilidades que pueden derivarse en función del grado de dependencia del usuario. Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y la atención residencial es incompatible con cualquier otro recurso. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar es incompatible con la atención residencial y de centro de día. La compatibilidad entre el resto de los servicios se adecuará a las necesidades personales. Desde la Dirección General de Coordinación de la Dependencia (C/ Espartinas) se podrán en contacto a través de carta, con las personas reconocidas como dependientes, empezando por los de mayor nivel y grado; para iniciar la tramitación de estos recursos y prestaciones.
|





